¿Se pueden colocar carteles o anuncios en las fachadas de los locales comerciales?
Agregado el 02 de junio de 2022 por fincasoft
Los locales comerciales pueden colocar rótulos o carteles en la fachada, siempre y cuando no excedan de los parámetros exteriores del local y siempre que no se altere el aspecto arquitectónico del edificio o se cause perjuicio a otro propietario.
La sentencia del Tribunal Supremo de 06-04-2006 establece: "En tanto no se produzca perjuicio a los demás propietarios o se altere el aspecto arquitectónico del edificio, no se puede prohibir a los propietarios de los locales de negocio, bien sea a ellos mismos o a sus arrendatarios, el uso de los elementos comunes, siempre que la colocación de rótulos o carteles no exceda de los parámetros exteriores del local..."
La sentencia del Tribunal Supremo de 06-04-2006 establece: "En tanto no se produzca perjuicio a los demás propietarios o se altere el aspecto arquitectónico del edificio, no se puede prohibir a los propietarios de los locales de negocio, bien sea a ellos mismos o a sus arrendatarios, el uso de los elementos comunes, siempre que la colocación de rótulos o carteles no exceda de los parámetros exteriores del local..."